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Fortalecimiento de la Educación Inclusiva. Nuevos escalafones y cargos para Escuelas de Apoyo a la Inclusión

  • Lunes, 18 Junio 2018

Mediante Decreto N° 1715/18, el gobernador de la Provincia, Carlos Verna, suprime del artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, el Título II Nivel Primario, los subtítulos: “Escuelas Especiales”, “Centros de Apoyo Escolar”, “Servicio de Aprendizaje Integral”, y “Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos”, y sus respectivos Escalafones y Cargos allí detallados.

En su Artículo 2°, incorpora al artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias como Título VIII) a los Equipos de Apoyo a la Inclusión, y dentro de él a los Centros de Apoyo Escolar, a los Equipos Interdisciplinarios Itinerantes Multinivel y a los Equipos de Interdisciplinarios de Acompañamiento Institucional, con los Escalafones y Cargos detallados en el presente Decreto.

Escuelas Especiales por Escuelas de Apoyo a la Inclusión

En los considerandos de la iniciativa se explica que por Decreto 19/15, en su artículo 42, se reestructuró la organización funcional del Ministerio de Educación, modificándose la denominación de la Dirección de Educación Especial por la de Dirección de Educación Inclusiva. De este modo, es preciso resignificar los servicios de apoyo a la escolaridad obligatoria, en todos sus Niveles y Modalidades, fortaleciendo la inclusión con calidad de todos los integrantes de la comunidad educativa.
Asimismo, sostiene que es preciso incorporar como Título IX) la Modalidad de Educación Especial dentro de los Escalafones y Cargos del artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, como así también modificar la denominación de Escuelas Especiales por Escuelas de Apoyo a la Inclusión, el cual debería considerarse equiparable a la denominación de los Servicios Educativos Especiales, creados por la necesidad de atender los requerimientos y el seguimiento de las trayectorias de los estudiantes de las localidades que no contaban con Escuelas Especiales.
Además, para dar cumplimiento a las condiciones para la inclusión escolar al interior del Sistema Educativo Pampeano, es preciso incluir la figura del Docente de Apoyo a la Inclusión en las Escuelas y Servicios Educativos de Apoyo a la Inclusión, en los Servicios de Aprendizaje Integral y en los Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos, ya que esta figura permitirá detectar las barreras que impiden el aprendizaje y así elaborar los ajustes razonables que habiliten el acompañamiento de las trayectorias escolares que no contaban con Escuelas Especiales.
Asimismo, es pertinente incorporar a los Escalafones y Cargos de los Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos la figura del Maestro Estimulador, y en los Servicios de Aprendizaje Integral al Maestro de Grupo y al Maestro de Especialidad.
Por otra parte, es imperioso suprimir aquellos cargos que responden desde la Educación Inclusiva a un modelo médico de la discapacidad: Médico Pediatra, Médico Psiquiatra, Médico Fisiatra y Médico Otoneurofoniatra, ya que las intervenciones educativas están dadas por los apoyos y ajustes razonables que puedan recibir los estudiantes para asegurar sus aprendizajes, y no por las intervenciones médicas.
Asimismo, y en el marco de la nueva estructura educativa establecida por la Ley de Educación Provincial N° 2511, resulta pertinente suprimir el Título II) Nivel Primario del artículo 191 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, los subtítulos Escuelas Especiales, Centros de Apoyo Escolar, Servicio de Aprendizaje Integral, y Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos, debido a que son Modalidades Educativas y no Niveles.

Fuente: Noticias Oficiales - Dirección de Prensa, Subsecretaría de Medios de Comunicación

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