La Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión a través del Área de Gestión Administrativa de Capacitación Docente es el organismo técnico competente donde se gestiona la licencia para participar de acciones de capacitación, de acuerdo a los alcances de los artículos 145 y 161 inciso E, del Estatuto del Trabajador de la Educación Ley 1124 y sus modificatorias.

La solicitud de esta licencia deberá realizarse a través de una institución donde se desempeñe el docente, ante la citada Dirección General en los formularios correspondientes, con anticipación suficiente, a los efectos de facilitar el dictamen de ese organismo antes del inicio de la acción.
El formulario debidamente cumplimentado será remitido junto a una copia del programa de la acción a la que asistirá. A los efectos de evitar demoras en la gestión se recomienda que en el formulario se consignen todos los datos solicitados. Analizada la solicitud, se comunicará el resultado de la intervención, a cada una de las instituciones en las que el docente solicita la licencia.
La concesión de la licencia será realizada por la Dirección General de Personal Docente del Ministerio de Cultura y Educación, organismo al cual se deberá enviar el comprobante de asistencia.
La autorización de esta licencia tiene incidencia a los efectos de percibir el adicional por mayor asistencia.
De acuerdo a la Disposición Nº 002/90, para el Nivel Inicial y Primario la cantidad de docentes por establecimiento que gocen símultáneamente de este beneficio, no puede exceder el diez por ciento (10%), en las escuelas de primera ni el veinte por ciento (20%) en las de segunda. En las escuelas de tercera y personal único se autorizará una licencia por vez.
En el Nivel Secundario se podrá otorgar la licencia hasta el diez por ciento (10%) del personal docente pudiéndose afectar hasta el quince por ciento de la carga horaria semanal total del establecimiento.

Personal Titular e Interino:
Artículo 145:
El trabajador de la educación tendrá licencia con goce de haberes hasta quince (15) días anuales para asistir o participar en acciones de perfeccionamiento y capacitación vinculadas con la función que desempeña, previa evaluación y autorización del organismo técnico competente.
Reglamentado por decreto 2266/90.

Personal Suplente:
Artículo 161:
Transcurridos más de ciento veinte (120) días de prestación de servicio contínuos o discontínuos en el año calendario, el trabajador de la educación tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes, computándose a tales fines y a los efectos de la acumulación del plazo antedicho los servicios prestados en el período inmediato anterior.
Inciso:
e) Por capacitación, hasta diez (10) días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 145.
Acuerdo de Comisión Paritaria Docente Nº 2.

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Solicitud de Licencia - Art. Nº 145