Trámites

Apertura de Legajo

DOCUMENTACION VALORABLE INDISPENSABLE:

  1. Fotocopia AUTENTICADA del Documento Nacional de Identidad.
  2. Fotocopia AUTENTICADA de Títulos legalizados en el Ministerio del Interior de Bs As (consultar en Títulos si correspondiera) y registrados en el Registro de Títulos de la Provincia de La Pampa.
    Las fotocopias deberán ser autenticadas por autoridad competente (policía, juez de paz o escribano público).

Tribunal de Educación Inicial y Primaria: una carpeta colgante.
Tribunal de Educación Secundaria: Dos Carpetas: una de cartulina con nepaco y una carpeta colgante, ambas de tamaño oficio.
Consejo Consultivo Provincial (Nivel Superior):Dos Carpetas: una de cartulina con nepaco y una carpeta colgante, ambas de tamaño oficio.

DOCUMENTACION VALORABLE NO INDISPENSABLE.
En original o copia autenticada por autoridad competente: Policía, Juez de Paz, Escribano.

  1. Certificación de servicios:
    * A partir del periodo de inscripción 2018, los docentes no deberán presentar las certificaciones de servicios prestados en instituciones oficiales (público o privado subvencionados) de la provincia.
    Cada docente deberá verificar a través de la escuela (vía SAGE), los servicios prestados a partir del 01/06/2016, ya que estos serán valorados en el Tribunal de Clasificación de Inicial, Primario y/o Secundario.
    * Servicios como trabajador de la educación en cualquier nivel de otra provincia certificados por autoridad Superior. Por ejemplo: Consejo Escolar, Recursos Humanos, Dirección General de Escuelas.
    * Servicios como trabajador de la educación en Instituciones Universitaria certificados por autoridad Superior: Decano, Vice decano, Secretario Académico,- Responsable Recursos Humanos.
  2. Estudios parciales (con certificado analítico de materias aprobadas y plan de estudios).
  3. Capacitación Pedagógicas Docentes.

DOCUMENTACION VALORABLE NO INDISPENSABLE.
Presentar copia y su original para que este Tribunal autentique las mismas.

  1. Post-grados, Post-Títulos, Cursos;
  2. Congresos, Seminarios, Jornadas, etc.;
  3. Dictado de Cursos;
  4. Concursos ganados y participación en jurados;
  5. Publicación de artículos y libros;
  6. Campamentos y competencias;
  7. Exposiciones;
  8. Composición de obras musicales;
  9. Dirección de coros y orquestas;
  10. Becas; Premios;
  11. Trabajos artísticos plásticos;
  12. Trabajos de investigación;
  13. Actuaciones públicas en conciertos o recitales.

¿Cuándo abrir legajo?

  1. En el mes que el Ministerio de Educación disponga para Inscripciones a Interinatos y Suplencias, y los movimientos del artículo 70 de la Ley 1124 y sus modificatorias.
  2. Los aspirantes que obtuvieran su título considerado Docente o el certificado de Capacitación Pedagógica de conformidad con la normativa vigente, fuera del período establecido para la inscripción anual para Interinatos y suplencias, podrán solicitar su inscripción hasta la fecha de publicación del listado provisorio para los movimientos previstos en el artículo 70° de la Ley N° 1124 y modificatorias. Los Tribunales los incorporarán en los listados de la siguiente manera: Para el período vigente, al final de cada categoría (docente o habilitante con capacitación docente, según corresponda) sin puntaje, a continuación del número de orden del que ocupa el último de los aspirantes docentes y por orden de presentación. Para el período siguiente, serán incorporados con puntaje, valorando todos sus antecedentes, quedando habilitados a participar en los movimientos docentes previstos en el artículo 70° de la Ley N° 1124 y sus modificatorias que resulten pertinentes y en las respectivas designaciones de Interinatos y Suplencias. Se seguirá igual procedimiento para los aspirantes con título docente que manifiesten su intención de radicarse en este Provincia, para lo que deberán acreditar el cambio de domicilio legal con documento de identidad. En los Niveles Educación Inicial y Educación Primaria el trabajador de la educación podrá solicitar el desplazamiento por mayor título en el acto de designaciones de interinatos y suplencias que se realizan al inicio del ciclo lectivo. Se seguirá igual procedimiento para los aspirantes con título docente que manifiesten su intención de radicarse en esta provincia, para lo que deberán acreditar el cambio de domicilio real con el documento de identidad.

¿Cómo acreditar la RESIDENCIA?

Para aquellos aspirantes que abren legajo y no hubiesen nacido en la provincia de La Pampa, pero hayan residido en la misma, para acreditar la RESIDENCIA será necesario presentar otras formas documentales. ACUERDO PARITARIO Nº 121.

Entiéndase por “otras forma documentales”: analíticos escolares o universitarios que acrediten que la persona cursó estudios en la provincia, DNI libreta, etc.

¿Dónde se puede hacer el trámite?

En el Tribunal de Clasificación de Educación Inicial y Primaria. Alem 251 – Santa Rosa (Coordinaciones de Nivel Primario y Centro de Designación de General Pico.

En el Tribunal de Clasificación de Educación Secundaria Alem 251 – Santa Rosa (Centros de Designaciones y Escuelas Cabeceras.

 En el Consejo Consultivo Provincial (Nivel Superior) Alem 251 Planta Alta– Santa Rosa y/o ISFD

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