Trámites

Propuestas

Agotados los procedimientos para cubrir vacantes de interinatos y suplencias, las direcciones de los establecimientos realizarán propuestas de conformidad al Artículo 19º de la Ley 1672, modificatoria del Estatuto del Trabajador de la Educación. Las mismas serán elevadas al Tribunal que establecerá el orden de mérito.

En este procedimiento únicamente pueden participar aspirantes que no figuren en el listado del cargo que debe cubrirse.

Si la persona propuesta no posee Legajo en este Tribunal deberán enviar fotocopias autenticadas por Juez de Paz o Policía, de: Títulos, Partida de Nacimiento, DNI, LC, LE según corresponda (1ra. y 2da. hoja, domicilio legal y cambio de domicilio), CUIL. En este caso también debe adjuntar fotocopia de la hoja en blanco siguiente) más antecedentes si los tuviera.

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