Trámites

Reingreso

Reingreso para el Nivel Inicial y Primario

¿Quién lo puede solicitar?

El Trabajador de la Educación puede reingresar al servicio activo dentro de los dos (2) años posteriores a su cese definitivo en el mismo cargo que desempeñaba en carácter de titular al momento de su renuncia, siempre que reúna los requisitos que establezca la reglamentación.

De corresponderle el reingreso se hará efectivo al inicio del ciclo lectivo siguiente, sin reconocimiento de los haberes no percibidos, antigüedad docente por el tiempo no trabajado ni cómputos a los fines previsionales del lapso de inactividad docente.

Reingreso para el Nivel Secundario y Superior

¿Quién lo puede solicitar?

El Trabajador de la Educación puede reingrear al servicio activo dentro de los dos (2) años posteriores a su cese definitivo siempre que no posea vinculación.

Deberá solicitarlo en el mismo cargo que desempeñaba como titular al momento de la renuncia, siempre que reúna los requisitos del Decreto 2014/96.

De corresponderle el reingreso se hará efectivo al inicio del ciclo lectivo siguiente, sin reconocimiento de los haberes no percibidos, antigüedad docente por el tiempo no trabajado ni cómputos a los fines previsionales del lapso de inactividad docente.

¿Qué porcentaje se afecta?

Hasta el 5%.

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