Consulta del Consejo Consultivo Provincial

  • Martes, 11 Septiembre 2018

El Consejo Consultivo Provincial de Educación Superior recuerda la presente consulta a ser completada por docentes que reúnan los requisitos, según Decreto Nº 4848/17, Resolución Nº 1660/17 y anexos, Resolución Nº 42/18 – Nº 43/18 y modificatorias, y estén interesados en ejercer la docencia en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Pública. Para acceder a la consulta, hacer click aquí.

El documento fue elaborado por la Comisión Técnica conformada por Acuerdo Paritario Número 86, y resulta de los distintos planteos y reclamos que fueran presentados ante el Consejo Consultivo Provincial. Luego de su análisis, son puestos a consideración para su conocimiento y toma de decisión.

Conocimiento:

Criterios de categorización de títulos:

Para la categorización de los títulos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • Denominación de título.
  • Duración de la formación: mínimo de 4 años.
  • Carga horaria total: mínimo de 2600 horas reloj.
  • Incumbencia para el nivel: debe estar expresada en la Resolución/Disposición que especifica perfil y alcances del título.

Respecto al criterio a utilizarse para categorizar los diferentes Ciclos de Complementación Curricular (CCC), en los puntos a), b) y c), la sumatoria de horas de la carrera previa que se exige como condición de ingreso más la carga horaria propia de la CCC no debe ser inferior a las 2600 horas reloj. Y la suma de los años de cursada de carrera previa más los del CCC, no debe ser inferior a 4 años.

Comisión de títulos:

Deberá resolver la situación en la que no exista claridad en el perfil docente para el dictado de alguna UC (Unidad Curricular) o bien cuando exista la solicitud de que determinado título sea considerado y/o incorporado para la misma. En los casos en los que sea ambigua la situación, podrán ser convocados los veedores para su consulta.

Valoración de Ciclo de Complementación Curricular:

Para valorar un Ciclo de Complementación Curricular en un espacio o cargo de Nivel Superior, se deberá tener en cuenta la formación del título inicial y la validación del mismo (jurisdiccional o nacional).

Determinación de la Especificidad para la confección de los listados en la categoría docente y habilitante:

En las unidades curriculares de todos los profesorados para el campo de la formación general y específica, dentro de la categoría de “título docente” y “título habilitante” tendrán prioridad:

  • Los títulos que tengan vinculación directa con la especificidad de la unidad curricular (Res. 1660/17; art. 2, anexo 1)
  • El diseño curricular del profesorado Jurisdiccional del espacio a valorar.
  • El diseño curricular y Analítico del Profesorado presentado por el/la docente.      

Valoración de profesorados y/o tecnicaturas que no cumplen con alguno de los requisitos del punto 1:

  • Título menor a cuatro años de duración: acumula puntaje; no define categoría, ni concurrencia ni especificidad.
  • Cuando para acceder a la categoría docente sea necesario otro título de grado afín a su título de base, no será acumulado a los efectos de puntaje.
  • Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, no corresponderá la acumulación.

Consulta: Valoración de servicios. 

Respecto a los reclamos referidos a la valoración de los servicios docentes para Nivel Superior, se han considerado opciones que figuran en el formulario adjunto.

Redes Sociales

@edu | @mce | Campus | RASIGIS | SAGE Voz por Vos