Consulta del Consejo Consultivo Provincial
- Martes, 11 Septiembre 2018
El Consejo Consultivo Provincial de Educación Superior recuerda la presente consulta a ser completada por docentes que reúnan los requisitos, según Decreto Nº 4848/17, Resolución Nº 1660/17 y anexos, Resolución Nº 42/18 – Nº 43/18 y modificatorias, y estén interesados en ejercer la docencia en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Pública. Para acceder a la consulta, hacer click aquí.
El documento fue elaborado por la Comisión Técnica conformada por Acuerdo Paritario Número 86, y resulta de los distintos planteos y reclamos que fueran presentados ante el Consejo Consultivo Provincial. Luego de su análisis, son puestos a consideración para su conocimiento y toma de decisión.
Conocimiento:
Criterios de categorización de títulos:
Para la categorización de los títulos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Denominación de título.
- Duración de la formación: mínimo de 4 años.
- Carga horaria total: mínimo de 2600 horas reloj.
- Incumbencia para el nivel: debe estar expresada en la Resolución/Disposición que especifica perfil y alcances del título.
Respecto al criterio a utilizarse para categorizar los diferentes Ciclos de Complementación Curricular (CCC), en los puntos a), b) y c), la sumatoria de horas de la carrera previa que se exige como condición de ingreso más la carga horaria propia de la CCC no debe ser inferior a las 2600 horas reloj. Y la suma de los años de cursada de carrera previa más los del CCC, no debe ser inferior a 4 años.
Comisión de títulos:
Deberá resolver la situación en la que no exista claridad en el perfil docente para el dictado de alguna UC (Unidad Curricular) o bien cuando exista la solicitud de que determinado título sea considerado y/o incorporado para la misma. En los casos en los que sea ambigua la situación, podrán ser convocados los veedores para su consulta.
Valoración de Ciclo de Complementación Curricular:
Para valorar un Ciclo de Complementación Curricular en un espacio o cargo de Nivel Superior, se deberá tener en cuenta la formación del título inicial y la validación del mismo (jurisdiccional o nacional).
Determinación de la Especificidad para la confección de los listados en la categoría docente y habilitante:
En las unidades curriculares de todos los profesorados para el campo de la formación general y específica, dentro de la categoría de “título docente” y “título habilitante” tendrán prioridad:
- Los títulos que tengan vinculación directa con la especificidad de la unidad curricular (Res. 1660/17; art. 2, anexo 1)
- El diseño curricular del profesorado Jurisdiccional del espacio a valorar.
- El diseño curricular y Analítico del Profesorado presentado por el/la docente.
Valoración de profesorados y/o tecnicaturas que no cumplen con alguno de los requisitos del punto 1:
- Título menor a cuatro años de duración: acumula puntaje; no define categoría, ni concurrencia ni especificidad.
- Cuando para acceder a la categoría docente sea necesario otro título de grado afín a su título de base, no será acumulado a los efectos de puntaje.
- Cuando exista un título intermedio condicionante para tener otro posterior, no corresponderá la acumulación.
Consulta: Valoración de servicios.
Respecto a los reclamos referidos a la valoración de los servicios docentes para Nivel Superior, se han considerado opciones que figuran en el formulario adjunto.