Trámites

Ascensos

Ascensos en el Nivel Inicial y Primario

¿Cómo se cubren los cargos de ascensos?

Ante la necesidad de cubrir interinatos y suplencias en cargo de Mayor Jerarquía, los establecimientos educativos deben enviar, por vía jerárquica, la nómina de personal titular de la institución que se desempeñen en el escalafón correspondiente que debe cubrirse.

¿Qué normas se tienen en cuenta?

Los artículos 18º,23º,25º,26º, 27º y 33 del Estatuto del Trabajador de la Educación.

¿Qué requisitos son necesarios?

Los previstos en el Artículo 47º de la Ley 1124/89 y sus modificatorias.

  • Ser titular en situación activa.
  • Tener antigüedad como trabajador de la educación según lo establecido en las disposiciones especiales de la Ley, para cada cargo, motivo del ascenso. (art. 195, 196, 197, 198 y 199)
  • Poseer actitud psicofísica para la función.
  • No haber sido sancionado en el año de la convocatoria al concurso con las penalidades de los incisos c), ch) y d) del artículo 80.
  • Poseer título docente o Habilitante con Capacitación Docente.

¿Cómo se confecciona el puntaje?

De acuerdo al Artículo 49º se aplica la misma valoración que la establecida para el ingreso, excepto:

  • Antigüedad de título.
  • Antigüedad de gestión.
  • Residencia.
  • Jurados.
  • Concursos de ingreso.
  • Se consideran los servicios prestados en cargos de ascenso. Ver decreto 886/06.

pdfPlanilla Inscripción de ascensos 

Ascensos en el Nivel Secundario

¿Cómo se cubren los cargos de ascensos?

Ante la necesidad de cubrir interinatos y suplencias en cargo de Mayor Jerarquía, los establecimientos educativos deben enviar por intermedio de la Coordinación de Área a la Dirección General de Educación la nómina de personal titular, interino y suplente de esa escuela que se desempeñen en el escalafón correspondiente que debe cubrirse.

¿Qué normas se tienen en cuenta?

Los artículos 18º,23º,25º,26º y 27º del Estatuto del Trabajador de la Educación.

¿Qué requisitos son necesarios?

Los previstos en el Artículo 47º de la Ley 1940.

• Ser titular en situación activa.
• Poseer actitud psicofísica para la función.
• Poseer título docente o Habilitante con capacitación docente.
• No haber sido sancionado en el año de la convocatoria al concurso con las penalidades de los incisos c), ch) y d) del Artículo 80º. 
• Tener antigüedad como trabajador de la educación según lo establecido en las disposiciones especiales de la Ley para cada cargo motivo del ascenso. Artículos 202º, 203º y 211º.

¿Cómo se confecciona el puntaje?

De acuerdo al Artículo 49º se aplica la misma valoración que la establecida para el ingreso, excepto:

• Antigüedad de título.
• Antigüedad de gestión.
• Residencia.
• Jurados. 
• Concursos de ingreso.

Se consideran los servicios prestados en cargos de ascenso. Ver decreto 886/06. Para los cargos de mayor jerarquía no directivos, el procedimiento esta previsto en el Decreto Reglamentario nº 1339/00.

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