Ingreso a la titularidad

POR ACUERDO PARITARIO Nº 14 “Establecer la periodicidad anual de los siguientes movimientos docentes: Concentración de tareas, Reingreso, Traslados, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de cargos en el Nivel Medio e Ingreso en el Nivel Medio.

Establecer que todas las vacantes factibles de afectar a los movimientos docentes serán determinadas entre las existentes al 31 de octubre de cada año. Las vacantes desafectadas de cada uno de los movimientos serán incorporadas sucesivamente a los movimientos siguientes.

Los aspirantes serán valorados de acuerdo al artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias en todos los movimientos excepto para el ingreso a los organismos técnicos y ascensos. La inscripción anual coincidirá con la de interinatos y suplencias excepto las correspondientes a traslados, ingreso en organismos técnicos y ascensos. En caso de que los porcentajes establecidos en la reglamentación no permitan acceder a los movimientos por el reducido número de vacantes, los Tribunales de Clasificación podrán ofrecerlas a los aspirantes mejor clasificados de acuerdo a las posibilidades y al orden establecido en el destino de las vacantes.

El presente Acuerdo regirá para las inscripciones correspondientes al año 2008.

Requisitos:

  • Los determinados en el Artículo 11º de la Ley 1124/89 y modificatorias.

Antecedentes valorables:

  • Son los mismos que para Interinatos y Suplencias, previstos en el artículo 14º reglamentado por Decreto 886/06.

Ingreso y Nuevo Ingreso

Para Nivel Inicial y Primario y Adulto: La nómina de vacantes desafectadas en cualquiera de los movimientos anteriores pasarán a integrar el conjunto de las ofrecidas para éste. Se considerarán ingresantes a la revista titular a quienes no posean cargos en dicha situación en ningún escalafón de los niveles que comprende la presente Ley y su Reglamentación.

Para el ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:

  1. Todos los ingresantes participarán en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo y título.-
  2. Los ingresantes que posean cargo titular en otra jurisdicción provincial o municipal o pertenezcan a la gestión privada del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5% de las afectadas para el movimiento de ingreso. Sólo si tuvieren diez (10) o más años de servicio podrán aspirar al ejercicio de ambos cargos, si no reunieren este requisito deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en otra jurisdicción o en la gestión privada al momento de su designación por la norma legal correspondiente.

Acuerdo Paritario Nº 96. NUEVO INGRESO “Se ofrecerán a quienes decidan un nuevo ingreso, el 5% del total de las vacantes, si pertenecen al mismo u otro escalafòn o nivel.

CONSIDERACIONES GENERALES:

En todos los niveles y modalidades, el Trabajador de la Educación podrà participar en un (1) sólo movimiento anual de titularizaciòn.-

¿Quienes se consideran ingresantes?

  • Se consideran ingresantes a la revista titular a quienes no posean cargos en dicha situación en ningún escalafón de los niveles que comprende la Ley y su reglamentación.
  • Para el ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:
    • Todos los ingresantes participan en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo o título.
    • Los ingresantes que posean cargo titular en otra jurisdicción provincial o municipal o pertenezcan a la gestión privada del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5 % de las afectadas para el movimiento de ingreso. Sólo si tuvieren diez (10) o más años de servicio podrán aspirar al ejercicio de ambos cargos, si no reunieren este requisito deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en otra jurisdicción o en la gestión privada al momento de su designación por la norma legal correspondiente.
  • Se consideran como Nuevo Ingreso como titular a quienes posean cargos u horas cátedras en dicha situación en algún escalafón de los niveles que comprende la Ley y su reglamentación y quieran renunciar/las para tomar un nuevo cargo como titular en el movimiento de Ingreso..
  • Para el Nuevo Ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:
    • Todos los ingresantes participan en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo o categoría de título.
    • Los ingresantes que posean cargo/ horas cátedra titular en esta jurisdicción provincial y pertenezcan a la gestión oficial del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5 % de las afectadas para el movimiento de ingreso. Deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en esta jurisdicción al momento de su designación por la norma legal correspondiente.

pdfPlanilla de Nuevo Ingreso

pdfPlanilla de Interinatos y Suplencias