Acrecentamiento
¿Quienes pueden inscribirse?
Trabajadores de la Educación
Titulares:
- Con categorías de título docente y/o habilitante con capacitación docente.
- Que posean 12 o más horas cátedra o su equivalente en cargos de primer grado del escalafón (de cualquier nivel) y que no han completado las 36 horas semanales.
- Que no hayan presentado la renuncia para obtener la jubilación.
- Que acrediten aptitud psicofísica.
¿Cuántas horas pueden acrecentar?
Según la cantidad de horas titulares y antigüedad docente que posea:
- a 24 horas cuando posee hasta 10 años de servicios docentes
- a 30 horas cuando posee más de 10 años de servicios docentes
- a 36 horas cuando posee más de 15 años de servicios docentes
¿En qué espacios curriculares?
Los indicados en las Disposiciones de Convocatoria
¿En qué localidades?
En las que ya es titular o hasta en 2 localidades distantes hasta 60 km.
¿Qué porcentaje se afecta?
Hasta el 30%.
Especificaciones
- Dependencia: : Centro de Designaciones Secundaria