Trámites

Acrecentamiento

¿Quienes pueden inscribirse?

Trabajadores de la Educación

Titulares:

  • Con categorías de título docente y/o habilitante con capacitación docente.
  • Que posean 12 o más horas cátedra o su equivalente en cargos de primer grado del escalafón (de cualquier nivel) y que no han completado las 36 horas semanales.
  • Que no hayan presentado la renuncia para obtener la jubilación.
  • Que acrediten aptitud psicofísica.

¿Cuántas horas pueden acrecentar? 
Según la cantidad de horas titulares y antigüedad docente que posea:

  • a 24 horas cuando posee hasta 10 años de servicios docentes
  • a 30 horas cuando posee más de 10 años de servicios docentes
  • a 36 horas cuando posee más de 15 años de servicios docentes

¿En qué espacios curriculares? 
Los indicados en las Disposiciones de Convocatoria

¿En qué localidades?
En las que ya es titular o hasta en 2 localidades distantes hasta 60 km.

¿Qué porcentaje se afecta? 
Hasta el 30%.

Especificaciones

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