Ingreso y completamiento de ingreso
Las Disposiciones Generales de la Ley 1442 modificatoria de la Ley 1124 establecen que, “cada tres (3) años, previo a la designación de Interinatos y Suplencias, los aspirantes mejor clasificados que reúnan los requisitos del Artículo 11º, serán titularizados en las vacantes destinadas a ingreso de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 70º”
Requisitos:
Los determinados en el Artículo 11º de la Ley 1940, modificatoria de la Ley 1124.
Antecedentes valorables
Son los mismos que para Interinatos y Suplencias, previstos en el Artículo 14º reglamentado por Decreto 886/06.
¿Quienes se consideran ingresantes?
Aquellos Trabajadores de la Educación que no posean cargos como titular en ningún escalafón y nivel.
¿Cómo se destinan las vacantes?
Se respetan las siguientes prioridades:
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Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 50% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes posean menos de 15 horas cátedra.
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Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 40% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes no posean ningún cargo u horas cátedras titulares en la provincia.
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Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 10% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes provienen de otro nivel, escalafón o jurisdicción.