Permutas
Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría, entre dos o más docentes titulares del mismo escalafón. Se aclara que el cambio de turno no se considera cambio de destino según Dictamen de Asesoría Jurídica Delegada Nº 179/00.
¿Quién la puede solicitar?
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El personal titular en situación activa que no se encuentre dentro de los 12 meses anteriores al cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener Jubilación ordinaria o tenga en trámite Jubilación por disminución de aptitud física o psíquica.
¿Cómo se tramita?
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Se presenta la solicitud en el establecimiento donde el Trabajador de la Educación preste servicios.
¿Cuándo se hace efectivo?
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Al inicio del Ciclo Lectivo del año siguiente a la solicitud de la Permuta, siempre que los interesados presten su conformidad para ello. Podrá quedar sin efecto si no hubieran tomado posesión de los respectivos cargos.
Capítulo X del Estatuto del Trabajador, Artículos 51º al 54º.